Escena del Hecho o Cibercrimen ¿Los correos Electrónicos se intervienen?

Hoy volvemos a escribir, sobre un tema que trae debate. a ver si ustedes me ayudan a determinar esto, hace poco luego de una discusión sobre como denominar una escena cuando hay delitos informáticos en el medio, trajo esto..




Primero quiero preguntarles cual es la definición correcta (para ustedes):

1.- El lugar del hecho es el espacio físico en el que se ha producido un acontecimiento susceptible de una investigación científica criminal con el propósito de establecer su naturaleza y quiénes intervinieron. 
2.- El lugar del hecho puede estar integrado por uno o varios espacios físicos interrelacionados por los actos del acontecimiento investigado. 
3.- El lugar del hecho se caracteriza por la presencia de elementos, rastros y/o indicios que puedan develar las circunstancias o características de lo allí ocurrido. 
4.- El lugar del hecho se denomina escena del crimen cuando la naturaleza, circunstancias y características del acontecimiento permitan sospechar la comisión de un delito. 
5.- El lugar del hecho siempre será considerado potencial escena del crimen hasta que se determine lo contrario. 
6.- Verificada la existencia del lugar del hecho o escena del crimen, corresponde inmediatamente su preservación para garantizar la intangibilidad de los elementos, rastros o indicios que puedan existir, y para evitar cualquier pérdida, alteración o contaminación.


El funcionario policial o de la fuerza de seguridad que primero arribe al lugar del hecho o escena del crimen, sea por iniciativa propia, por denuncia o por orden de autoridad competente, es el responsable de la protección inicial del espacio físico y de los elementos, rastros y/o indicios que allí se encuentren.-

Por que esta resaltado indicios.. por que la prueba indiciaria se conforma a parir de los residuos físicos o virtuales que pueden utilizarse para reconstruir un determinado evento (Reconstrucción del hecho). Suelen denominarse “testigos mudos”.  

---- ¿perdón, entonces un correo electrónico, se puede considerar como una prueba indiciaria?

Si así es, si tomamos la definición antes expuesta, residuos físicos y/o virtuales, que pueden utilizarse para reconstruir un evento.
Los correos electrónicos entrarían en esa definición y serian una prueba indiciaria mas.


Si tomamos la ley de delitos informáticos y la analizamos veremos que es una ampliación de los delitos clásicos con un ingrediente digital. entonces usando un poco de semejanza entre los delitos, podemos decir que el correo electrónico guarda semejanza con el correo epistolar.
Sin meterme en el campo del derecho que no es lo mio.

Código Penal 

ARTICULO 153. - Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.
En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.
Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

Si un juez puede intervenir una correspondencia epistolar, tiene la misma potestad de intervenir un correo electrónico, si un mensaje de la red social es semejante a un correo electrónico, por semejanza, podemos decir que se podría intervenir una cuenta de facebook.

Constitución Nacional


Artículo 18.- … El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación…



Entonces la constitución estaría dando la razón a la intervención de la correspondencia en favor de la justicia. obviamente con los recaudo legales del caso. Por lo tanto correspondencia = correo electrónico.-
MR